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Tarjeta y distintivo Especial O.R.A.

  • Descripción

    El Ayuntamiento de Logroño, en Pleno, de fecha 08 de Mayo de 2008 aprobó la Ordenanza O.R.A. (BOR nº160 de 15-12-2008 Modificada B.O.R. nº 111 de fecha 8 de septiembre de 2014) en la que se regula la concesión de la Tarjeta y Distintivo Especial en zona O.R.A. a todo vehículo que, se encuentre bajo uno de los siguientes supuestos:

    a. Ser vehículo ecológico que utilice combustible no dañino al Medio Ambiente (descripción en Reverso) b. Tarjeta especial para vehículos que estén asignados a la prestación de servicios informativos, para la realización de tales servicios. La tarjeta se expedirá a nombre de la empresa de comunicación o asociaciones y colegios profesionales de periodistas o reporteros gráficos que dispongan del vehículo. El número de tarjetas especiales para los servicios informativos se limitará a un máximo de dos por empresa solicitante. c. Vehículos que transporten a personas con movilidad reducida provistos de la Tarjeta Europea de Estacionamiento (Tarjeta Azul). d. Comerciantes. (Art. 16. -Tarjetas especiales en razón del interés público de la actividad de que se trate).

  • Formulario

  • Solicitante

    Titulares de los vehículos para los que se solicita tarjeta y distintivo especial ORA

  • Presentación

    Lugar:

    Registro General – Ayuntamiento de Logroño (Avda. de la Paz nº 11)

    Horario:

    De 9 a 14 horas de lunes a viernes

    Medios:

    Teléfono: 010 FAX: 941277079

    Documentación:

    DOCUMENTACION A PRESENTAR

    En todos los casos, se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. Caso a) - b) :

    · Permiso de Circulación del Vehículo. · Documentación acreditativa de la vinculación del vehículo a la actividad oficial, pública o informativa de que se trate. · Documento descriptivo del servicio que presta el vehículo en Logroño. · Cumplimentar este impreso de solicitud y entregarlo en Registro General del Ayuntamiento de Logroño.

    Los domicilios que figuren en los respectivos documentos deberán coincidir en todo caso.

    Caso c): (Para personas con movilidad reducida) Será acreditación suficiente para disfrutar de las ventajas otorgadas por la Ordenanza ORA exhibir la Tarjeta Europea de Estacionamiento en el interior del vehículo junto con el ticket correspondiente a la tarifa especial de discapacitados obtenida en el parquímetro.

    Caso d). Comerciantes. (Condiciones generales y específicas en REVERSO).

    a) Vehículos en régimen de propiedad: Permiso de circulación expedido a nombre del titular del establecimiento comercial, socio o administrador de la empresa (justificando documentalmente tal circunstancia). b) Vehículos en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting)

    · Ficha técnica del vehículo que acredite que se trata de un vehículo turismo. · Declaración responsable del titular del establecimiento comercial de que el vehículo se encuentra afecto a su actividad económica.

    La obtención de la tarjeta y distintivo Especial ORA, implica el conocimiento y aceptación de sus condiciones de uso aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de mayo de 2008.

    Requisitos:

    CONDICIONES GENERALES TARJETA Y DISTINTIVO ESPECIAL ORA (BOR Nº 160 DE 15-12.2008)

    Las tarjetas y distintivos especiales, extenderán su vigencia máxima al año natural al que se refieran. En el distintivo, constarán los siguientes datos:

    · Identificación con la letra que corresponda. · Matrícula del vehículo. · Plazo de validez de la tarjeta. · Horario de uso, si está limitado. · Área de validez de la tarjeta, si está limitada.

    Los distintivos especiales, se colocarán en el interior del vehículo, junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible, desde el exterior. Su colocación se realizará de forma que no impida la correcta visión del conductor, en los términos del art. 19 del Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003 de 21 de Diciembre).

    El Ayuntamiento de Logroño podrá efectuar, de oficio, cuantas comprobaciones estime oportunas antes de emitir las tarjetas contempladas en la Ordenanza, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

    Además el Ayuntamiento de Logroño podrá exigir el interesado que aporte cuantos documentos considere necesarios para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado.

    El uso indebido y reiterado de la tarjeta o distintivo ORA (vehículo no autorizado, fuera de zona o de horario,…) faculta al Excmo. Ayuntamiento de Logroño a la retirada de la misma, y a denegar la renovación durante un periodo máximo de hasta tres años, además de las sanciones que, en su caso, pudieren imponerse.

    Todos los titulares de las tarjetas y distintivos otorgados por el Ayuntamiento, se obligan a comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Logroño, en el plazo de 15 días, cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de aquéllas. Si así no lo hicieren, el Ayuntamiento de Logroño estará facultado para retirar la tarjeta y denegar la renovación durante un periodo máximo de hasta tres años, además de las sanciones que, en su caso, pudieren imponerse.

    Para tener derecho a cualquiera de las tarjetas y distintivos ORA es imprescindible que el titular de la tarjeta esté al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Logroño, tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole. Igualmente deberán estar satisfechas las obligaciones relacionadas con el vehículo para el que se solicita la tarjeta.

    CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TARJETA Y DISTINTIVO ESPECIAL VEHÍCULO ECOLÓGICO ORA (B.O.R. nº 111 de fecha 8 de septiembre de 2014)

    1. Tarjeta especial para 'vehículo ecológico', que podrá expedirse para los siguientes tipos de vehículos:

    a) Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

    b) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

    c) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones directas nulas, que estén homologados de fábrica.

    CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TARJETA Y DISTINTIVO ESPECIAL COMERCIANTES ORA

    Se regula, con un uso asimilado a Residentes, la concesión para un vehículo tipo turismo, de Tarjeta Especial para aparcamiento regulado ORA para toda persona física o jurídica, titular de una actividad comercial (Figurando en la Categoría de comercio minorista en el Censo de empresarios del IAE de Logroño, en las agrupaciones 64 o 65), cuyo establecimiento se encuentre ubicado en alguna de las vías públicas incluidas en zona ORA de la Ciudad de Logroño. (Los nuevos empresarios en el ejercicio vigente, presentarán documentación relativa a la declaración de alta en el I.A.E. en alguna de las categorías incluidas en las agrupaciones 64 y 65).

    *Para el mismo vehículo y zona, será incompatible la tarjeta de comerciante y residente.

    EYSA SE PONDRÁ EN CONTACTO CON UD. PARA QUE PASE A RECOGER LA TARJETA Y DISTINTIVO ESPECIAL ORA.

  • Gestión

    Órgano Gestor:

    Movilidad Sostenible

  • Información Adicional

    Normativa Relacionada:

    Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA) BOR nº160 de 15/12/2008, Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2012 y Resolución de alcaldía nº 13365/2012 de fecha 14 de diciembre de 2013.

    Observaciones:

    Para el mismo vehículo y zona será incompatible la tarjeta de comerciante y residente. Empresa concesionaria EYSA- Estacionamientos y Servicios, S.A., Avda. de Portugal nº 27-29 3º 7ª puerta. Tl. 941 503158 29 Euros/año. (2013)